Nota N° 55: «Los que delinquen por conciencia de culpa»

   1) SÍNTOMA Y CARÁCTER SON DOS CONCEPTOS DIFERENTES, que no deben confundirse; de más está decir que toda persona tiene un carácter, pero no toda persona padece de síntomas. Por ejemplo, que alguien padezca de un síntoma agorafóbico (temor fóbico específico a los espacios abiertos) es algo distinto de que presente rasgos del carácter del tipo de la medrosidad (es decir, que sea miedoso en general, sin temores específicos en particular). El carácter es la forma de ser de cada cual, que se encuentra dentro de los parámetros de la normalidad; en los casos de rasgos atípicos, disfuncionales, conflictivos, excesivos en su intensidad, etc., estamos ante la eventualidad de las CARACTEROPATÍAS o rasgos patológicos del carácter, que condicionan la vida, ocasionan perjuicios en la persona y en su entorno.

   2) TIPOS DE CARÁCTER: La tradición psicológica de los últimos 150 años, ha delimitado científicamente conjuntos de rasgos del carácter típicos; así, identifica el tipo colérico, el tipo introvertido y tímido, el tipo extrovertido e histriónico, entre otros.

   3) LOS QUE DELINQUEN POR CONCIENCIA DE CULPA CONSTITUYE UN TIPO DE CARÁCTER dilucidado por Freud en 1916, diferenciado de otros dos tipos, a saber, las “excepciones” y los que fracasan cuando triunfan. Se caracteriza por la existencia del sentimiento de culpa en la conciencia sin comprensión del mismo por el propio yo y previa a la comisión del delito; quienes tienen este tipo de carácter se sienten culpables sin justificación conciente: en ellos, la conducta delictiva posterior busca el justificativo concreto, palpable, material de dicho sentimiento incomprensible y angustiante (demás está decir que quedan excluidos acá los casos de delincuentes con sentimiento de culpa posterior al delito y delincuentes sin sentimiento de culpa). Esta dilucidación constituye un aporte totalmente original a la psicología del delito; además, echa luz en general sobre conductas disruptivas (díscolas, extemporáneas, etc.) incomprensibles para la conciencia cuyo trasfondo es el sentimiento de culpa injustificado.

   4) CONSULTAS Y TRATAMIENTO: En primer término, el profesional recibirá la consulta, a partir de la cual hará un diagnóstico clínico; en segundo término, trabajará con su paciente sobre la comprensión y la modificación de esta forma particular de ser, que suele ocasionar problemas de relación y perjuicios en los distintos ámbitos de la vida (personal, conyugal, familiar, laboral, etc.).

Dr. Alexis Vaneskeheian

(MN: 35520) (MP: 94705)

Psicólogo clínico de orientación psicoanalítica y docente

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