Nota N° 85: “Juicio adverso (=desestimación por el juicio=juicio de condenación) en psicoanálisis”.

1)    En la DESCOMPOSICIÓN UNIVERSAL DE LA PERSONALIDAD PSÍQUICA, el yo, instancia central de esta, está tironeado por múltiples exigencias que debe atender y conciliar: las de las pulsiones del ello (sexuales y agresivas), las de la conciencia moral y los ideales del yo dentro del superyó y las de las cargas del mundo exterior objetivo.  No siempre lo logra; y cuando lo hace, sus logros nunca están asegurados.

2)    Ese mismo yo, una pobre cosa sometidas a tres poderes, cuenta con los MECANISMOS DE DEFENSA ante los PELIGROS o AMENAZAS, uno de los cuales, entre muchos otros, es el de JUICIO ADVERSO (“VERURTEILUNG” o “URTEILSVERWERFUNG”), que designa la reprobación conciente de un deseo pulsional inconciliable en un nivel madurativo más elevado, organizado y fuerte, que hace posible un dominio sin perjuicios, a diferencia de lo que ocurre, por ejemplo, con la represión (“VERDRÄNGUNG” o “esfuerzo de desalojo” o “esfuerzo de dar caza”), que funciona más automática e inmaduramente (sin tanta elaboración).

3)    En el capítulo VI, “El vínculo del chiste con el sueño y lo inconciente”, de “El chiste y su relación con lo inconciente” (1905), afirma la tesis según la cual la represión es una forma antecesora del juicio adverso, el estadio intermedio entre el reflejo de defensa y dicho juicio. 

4)    En el final del caso Hans (1909), dice que el psicoanálisis sustituye el proceso de la represión, que es automático y excesivo, por el dominio, mesurado y dirigido a una meta, con auxilio de las instancias anímicas superiores; en una palabra: sustituye la represión por el juicio adverso.  O sea que, así, quien se psicoanaliza desestima por el juicio conciente los deseos inconciliables antes reprimidos (en el fondo, siempre edípicos, es decir, incestuosos y parricidas).

5)    En la conferencia V de las “Cinco conferencias sobre psicoanálisis” (1910 [1909]), informa cuáles son los tres destinos posibles de los deseos inconcientes liberados por el psicoanálisis: la sustitución de la represión por un juicio adverso llevado a cabo con los mejores medios (con su madurez y fortaleza actuales quizá pueda gobernar de manera intachable lo que le es hostil); la sublimación de esas mociones en actividades creativas y valoradas socialmente, y, por último, la satisfacción directa en la vida de una parte de esas mociones sexuales liberadas.

6)    En el ensayo II, “El tabú y la ambivalencia de las mociones de sentimiento”, de “Tótem y tabú” (1913 [1912-13]), considera a la conciencia de culpa como la percepción del juicio adverso interior sobre determinadas mociones de deseo (es decir, la reprobación de las mismas).

7)    En el artículo metapsicológico “La represión” (1915), ubica a este destino de pulsión como una cosa intermedia entre el juicio adverso (=desestimación por el juicio) y la huida ante una pulsión.

8)    Por último, en el artículo “La negación” (1925) dice que el juicio adverso es el sustituto intelectual de la represión; su “no” es una marca de ella, su certificado de origen (algo así como su “Made in Germany”).  Por medio del símbolo de la negación, el pensar se libera de las restricciones de la represión y se enriquece con contenidos indispensables para su operación.

Dr. Alexis D. Vaneskeheian

MN: 35520 MP:94705

Psicólogo clínico de orientación psicoanalítica y docente

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